Asuntos Inconexos

Por José María Martín Luque

«Inviolabilidad del domicilio y covid-19»

El artículo 18.2 de la Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio y dispone que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». [E]n ninguna de esas reuniones ilegales se estaba cometiendo delito alguno. La celebración de esas reuniones o fiestas tampoco es constitutiva de ningún delito; se trata de una infracción administrativa sancionable con multa. No hay «delito flagrante» que justifique la intervención. La Policía alega que se estaría produciendo un supuesto delito de «desobediencia». Se trata de una interpretación absurda que vaciaría de contenido el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

La Policía Nacional y el Ministerio del Interior pueden tratar de buscar todas las excusas que quieran, pero las actuaciones policiales que hemos visto en los últimos días están claramente fuera de la ley. Este supuesto Gobierno progresista no puede defender ni tolerar esta violación de derechos fundamentales.